Tal como se establece en la LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS, en cada entrada el aficionado está pagando la Póliza de Seguro de Accidentes Personales en grupo Nº 230155432, según contrato de la ADFP-SD con La Positiva.
- ¿Quiénes están cubiertos?
Todos los asistentes a los partidos de fútbol de la Segunda Profesional que hayan pagado su entrada y conserven su ticket de ingreso, sin importar su edad.
- ¿Qué riesgos están cubiertos y en qué condiciones?
- Riesgos:
- Invalidez total y permanente: Pérdida total de la visión en ambos ojos, de ambos brazos o ambas manos, de ambas piernas o ambos pies, o de una mano y un pie.
- Incapacidad temporal: Completa incapacidad para dedicarse al trabajo como consecuencia de un accidente.
- Gastos de curación: Rembolso por los gastos de curación en establecimientos de salud reconocidos por la Ley y dentro de las 48 horas de ocurrido el accidente.
- Muerte
- Condiciones:
Riesgos a causa de sucesos imprevistos, involuntarios, repentinos y fortuitos causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del aficionado, producidos dentro del estadio y hasta un perímetro máximo de cinco (05) cuadras o 500 metros a la redonda (lo que resulte mayor), o en el área de influencia que establezca la PNP, desde cinco (05) horas antes del ingreso al evento deportivo y hasta dos (02) horas después del término del mismo y/o, de ser el caso, de la hora en que oficialmente se declarare su suspensión o cancelación.
- ¿Cuáles son las coberturas establecidas?
COBERTURAS PRINCIPALES |
SUMA ASEGURADA |
Muerte Accidental | 4 UIT |
Invalidez Total y Permanente por accidente | 4 UIT |
Incapacidad Temporal por accidente | S/ 50 por día hasta un máximo de 4UIT(*) |
Gastos de Curación por Accidente | Hasta 5 UIT |
Sepelio por Accidente | 1 UIT |
- ¿Cuáles son los requisitos para ser coberturado?
Es requisito indispensable la presentación del original de la entrada al encuentro de la Segunda Profesional, informar del siniestro y solicitar la cobertura ante La Positiva adjuntando original o copia notarial de:
- DNI
- Atestado o Informe Policial Completo
- Dosaje Etílico
- Resultado del examen toxicológico
- Original de los comprobantes de pago (recetas, facturas y/o boletas originales) por los gastos de curación.
- Informe médico debidamente llenado por el médico tratante del establecimiento de salud, indicando circunstancias, fecha y hora de ocurrencia del accidente.
- Documento médico que certifique el inicio y fin de la incapacidad
- Certificado de Incapacidad Temporal expedido por la autoridad competente (MINSA, EsSalud, COMAFP o COMEC, INR, cualquiera de ellos)
- Historia Clínica del Asegurado
- Certificado de Invalidez, expedido por cualquiera de las siguientes autoridades competentes: MINSA, EsSalud, COMAFP, INR, COMEPS, cualesquiera de ellos de forma indistinta.
- Certificado Médico de Defunción.
- Partida o Acta de Defunción del asegurado(a).
- DNI del Beneficiario, de haberlo. (Caso contrario testimonio y copia literal de la inscripción definitiva del Testamento o Sucesión Intestada)
- Protocolo de Necropsia
Para gastos de curación por accidente:
En caso de incapacidad temporal:
En caso de invalidez total y permanente:
En caso de muerte:
- ¿Cuáles son las principales situaciones no cubiertas?
- No se consideran accidentes los hechos consecuencia de enfermedades, ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo.
- Lesiones ocurridas mientras se comete un delito o actividades notoriamente riesgosas, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
- Acto delictuoso comedio en calidad de autor o cómplice, o por un beneficiario o quien pudiere reclamar la indemnización.
- Lesiones o secuelas producidas voluntariamente o en estado mental insano, suicidio, intento de suicidio, auto lesión, auto mutilación, peleas, riñas, salvo en las que se demuestre legítima defensa.
- Participación activa del asegurado en actos de conmoción contra el orden público dentro o fuera del país así como actos delictuosos, subversivo o terroristas.
- Accidentes que se produzcan bajo influencia de drogas, bajo la influencia del alcohol (sin importar la cantidad de alcohol detectado en la sangre en el dosaje y la evaluación médica correspondiente) o a consecuencias de la conducción de vehículos motorizados sin tener licencia de conducir vigente para hacerlo.
- Hospitalizaciones por embarazo, parto, aborto provocado o no provocado, o complicación surgida a causa de estos hechos.